Trámite Estatal

Arraigo sociolaboral

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva dos años en España y tiene uno o varios contratos de trabajo.

Respuesta rápida

Se puede conceder a quien haya permanecido en España de forma continuada al menos dos años y cuente con uno o varios contratos que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio) en proporción a la jornada, sumando no menos de veinte horas semanales. Se pide con el EX-10 y la tasa 790-052. Tiene una vigencia de un año.

Requisitos específicos

  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud.
  • Uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada, y que sumen una jornada semanal no inferior a veinte horas.
  • Se admiten varios contratos en trabajos de temporada (concatenados, con distintos empleadores) o en trabajos parciales simultáneos para más de un empleador.
  • El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y contar con medios suficientes para su proyecto y para cumplir el contrato.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

Requisitos comunes a los arraigos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión).
  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Vigencia

La autorización tiene una vigencia de un año. Al terminar, se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial (artículo 191 del Reglamento) o prorrogar por periodos anuales, si se siguen cumpliendo los requisitos.

Cómo se presenta

  • En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas tu domicilio.
  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).

Lo presenta la propia persona extranjera o, si es menor o persona con discapacidad, su representante legal (o quien le presta apoyo, según la hoja).

Formulario y tasa

ConceptoDetalle según la hoja informativa
FormularioEX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales)
TasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», a cargo de la persona extranjera
Plazo de resoluciónTres meses; si no hay notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo

Si te la conceden

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía o servicio policial de tu lugar de residencia.

Checklist para preparar el trámite