Trámite Estatal

Arraigo familiar

Con el reglamento de 2024, el arraigo familiar se dirige a progenitores o tutores de menores, y a quienes prestan apoyo a personas con discapacidad, que sean nacionales de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza.

Respuesta rápida

Se puede conceder al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza que lo tenga a cargo y conviva con él (o esté al corriente de sus obligaciones), y a quien preste apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. No exige un tiempo mínimo de permanencia en España. Se pide con el EX-10 y la tasa 790-052.

Requisitos específicos

  • Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, residir en España y tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • O prestar apoyo, siendo familiar, a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, tenerla a cargo y convivir con ella.
  • No se exige permanencia mínima en España.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

Requisitos comunes a los arraigos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión).
  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Familiares de españoles

Los familiares de personas con nacionalidad española tienen una autorización específica (hoja informativa 18), distinta del arraigo familiar.

Cómo se presenta

  • En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas tu domicilio.
  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).

Lo presenta la propia persona extranjera o, si es menor o persona con discapacidad, su representante legal (o quien le presta apoyo, según la hoja).

Formulario y tasa

ConceptoDetalle según la hoja informativa
FormularioEX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales)
TasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», a cargo de la persona extranjera
Plazo de resoluciónTres meses; si no hay notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo

Si te la conceden

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía o servicio policial de tu lugar de residencia.

Checklist para preparar el trámite