Se puede conceder al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza que lo tenga a cargo y conviva con él (o esté al corriente de sus obligaciones), y a quien preste apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades. No exige un tiempo mínimo de permanencia en España. Se pide con el EX-10 y la tasa 790-052.
Requisitos específicos
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, residir en España y tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- O prestar apoyo, siendo familiar, a una persona con discapacidad de esas nacionalidades, tenerla a cargo y convivir con ella.
- No se exige permanencia mínima en España.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Requisitos comunes a los arraigos
- No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión).
- Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Familiares de españoles
Los familiares de personas con nacionalidad española tienen una autorización específica (hoja informativa 18), distinta del arraigo familiar.
Cómo se presenta
- En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas tu domicilio.
- Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).
Lo presenta la propia persona extranjera o, si es menor o persona con discapacidad, su representante legal (o quien le presta apoyo, según la hoja).
Formulario y tasa
| Concepto | Detalle según la hoja informativa |
|---|---|
| Formulario | EX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales) |
| Tasa | Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», a cargo de la persona extranjera |
| Plazo de resolución | Tres meses; si no hay notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo |
Si te la conceden
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía o servicio policial de tu lugar de residencia.