Trámite Estatal

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es para quien tuvo una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudo renovarla por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.

Respuesta rápida

Se puede conceder a quien esté en España y haya sido titular, en los dos años inmediatamente anteriores, de una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales, cuya renovación no se produjo por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública. Exige dos años de permanencia continuada y se pide con el EX-10 y la tasa 790-052.

Requisitos específicos

  • Haber sido titular, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, de una autorización de residencia que no se otorgó por circunstancias excepcionales.
  • Que su renovación no se produjera por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública (con las excepciones que indica la hoja: sentencia, sobreseimiento o absolución).
  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación.

Requisitos comunes a los arraigos

  • No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza (ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión).
  • Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España ni estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Vigencia

La autorización tiene una vigencia de un año y habilita a trabajar por cuenta propia y ajena sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación. Al terminar, se puede modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial o prorrogar por periodos anuales.

Cómo se presenta

  • En persona, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tengas tu domicilio.
  • Por internet, en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (plataforma Mercurio).

Lo presenta la propia persona extranjera o, si es menor o persona con discapacidad, su representante legal (o quien le presta apoyo, según la hoja).

Formulario y tasa

ConceptoDetalle según la hoja informativa
FormularioEX-10 (autorización de residencia por circunstancias excepcionales)
TasaModelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo», a cargo de la persona extranjera
Plazo de resoluciónTres meses; si no hay notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo

Si te la conceden

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión debes solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de Policía o servicio policial de tu lugar de residencia.

Checklist para preparar el trámite