El certificado informa de si existe testamento y, si existe, del lugar y la fecha en que se otorgó y del notario ante el que se hizo. Tras un fallecimiento no puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles. Se pide al Ministerio de Justicia por internet (si se cumplen los requisitos de la sede), en persona o por correo.
Cuándo se puede pedir
Si la persona ha fallecido, la solicitud no puede presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de la defunción.
Vías de solicitud
| Vía | Requisitos que indica la sede |
|---|---|
| Por internet | Solo si la defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrita en un juzgado de paz. La inscripción de la defunción se comprueba electrónicamente. Tasa 006 pagada por la pasarela de la Agencia Tributaria. |
| En persona | Formulario 790 y certificado literal de defunción. En Madrid, en la calle Bolsa, 8, con cita previa. |
| Por correo | Formulario 790 y certificado literal de defunción. |
Descarga del certificado
El justificante incluye un número de solicitud, necesario para descargar el certificado (si lo pierdes, puedes recuperarlo en Mi Carpeta). Una vez disponible, hay 90 días naturales para descargarlo; después hay que volver a solicitarlo.
Uso en el extranjero y verificación
Si el certificado ha de surtir efectos en el extranjero, necesita ser legalizado. Los destinatarios pueden comprobar su validez con el código seguro de verificación (CSV).
Certificado de una persona viva
Existe un trámite aparte para obtener el certificado de actos de última voluntad propio, en vida, que también utiliza la tasa 006.